En Colombia, los grados de embriaguez se establecen según la cantidad de alcohol en la sangre por la Ley 1696 de 2013: grado cero de 20 a 39 mg, primer grado de 40 a 99 mg, segundo grado de 100 a 149 mg y tercer grado de 150 mg o más. A mayor grado, mayor es la sanción, que puede incluir multas elevadas, suspensión o cancelación de la licencia e inmovilización del vehículo. En casos con lesiones o fallecimiento, puede haber consecuencias penales.